El bono compensatorio ya es oficial
20 Diciembre 2017
El Gobierno nacional publicó, este miércoles, en el Boletín Oficial el Decreto 1058/2017 que otorga un subsidio extraordinario, por única vez, a un sector de jubilados y a beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y discapacitados. La normativa fue rubricada por el presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete, Marcos Peña; y el ministro de Trabajo, Jorge Triaca.
Luego de que la Cámara de Diputados convirtiera este martes en ley el proyecto de reforma previsional, que incluye el cambio de la fórmula de movilidad para actualizar las jubilaciones y pensiones, el salario familiar, la Asignación Universal por Hijo (AUH) y otras prestaciones sociales, el Gobierno oficializó este miércoles el otorgamiento en marzo de 2018 de un bono compensatorio, formalmente un "subsidio extraordinario", que estará a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
El decreto 1058/2017, presentado este martes y publicado hoy miércoles en el Boletín Oficial, está firmado por el presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y el ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Jorge Triaca.
El texto del decreto:
Artículo 1°.- Otórgase un subsidio extraordinario, por única vez, por un monto de pesos setecientos cincuenta ($ 750.-), a los beneficiarios de las prestaciones previstas en el artículo 17 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y leyes anteriores previsionales, siempre que hubieren cumplido los extremos de edad y años de servicios exigidos por la ley vigente al tiempo de acceder al beneficio y cuyos haberes devengados al mes de marzo del 2018 sean inferiores a pesos diez mil ($ 10.000.-).
Artículo 2°.- Otórgase un subsidio extraordinario, por única vez, por un monto de pesos trescientos setenta y cinco ($ 375.-) a los beneficiarios de las prestaciones previstas en el artículo 17 de Ley N° 24.241 y sus modificatorias que hubieren accedido a ellas por aplicación de la Ley N° 24.476, modificada por el Decreto N° 1454/2005, por el artículo 6° de la Ley N° 25.994 o por la Ley N° 26.970, todas ellas con las modificaciones introducidas por los artículos 20, 21 y 22 de la Ley N° 27.260 y cuyos haberes devengados al mes de marzo del 2018 sean inferiores a pesos diez mil ($ 10.000.-).
Asimismo, tendrán derecho a la percepción del subsidio extraordinario establecido en el presente artículo, los titulares de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, dispuesta en el artículo 13 de la Ley N° 27.260.
Artículo 3°.- En el caso de beneficios por pensión, cualquiera sea el número de coparticipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los efectos de determinar el derecho al subsidio extraordinario reconocido por los artículos 1° y 2°, percibiendo cada coparticipe el porcentaje que le corresponda.
Artículo 4°.- Otórgase un subsidio extraordinario, por única vez, por un monto de pesos trescientos setenta y cinco ($ 375.-) a los beneficiarios de las Prestaciones por Pensión No Contributiva por vejez o invalidez establecidas en el artículo 9° de la Ley N° 13.478.
Artículo 5°.- Otórgase un subsidio extraordinario por única vez y por un monto de pesos cuatrocientos ($ 400.-) a los titulares de la Asignación Universal por hijo para Protección Social y/o de la Asignación por Embarazo para Protección Social prevista en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias.
Artículo 6°.- El pago del subsidio extraordinario establecido por los artículos precedentes, estará a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
Artículo 7°.- El pago del subsidio extraordinario establecido en los artículos anteriores será abonado por única vez en el mes de marzo del 2018 y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.