Crean el Defensor del Cliente
06 Julio 2018
El Gobierno nacional creó la figura del “Defensor del Cliente”, que tendrá como fin que los proveedores “atiendan y, en su caso, resuelvan las quejas y/o reclamos de sus consumidores”. Lo hizo a través de una resolución del Ministerio de Producción, publicada este viernes en el Boletín Oficial.
El Gobierno creó la figura del “Defensor del Cliente”, que tendrá como fin que los proveedores “atiendan y, en su caso, resuelvan las quejas y/o reclamos de sus consumidores”.
El Gobierno nacional creó la figura del “Defensor del Cliente”, que tendrá como fin que los proveedores “atiendan y, en su caso, resuelvan las quejas y/o reclamos de sus consumidores”. Lo hizo a través de una resolución del Ministerio de Producción, publicada este viernes en el Boletín Oficial.
El Gobierno creó la figura del “Defensor del Cliente”, que tendrá como fin que los proveedores “atiendan y, en su caso, resuelvan las quejas y/o reclamos de sus consumidores”.
La medida se tomó a través de una resolución del Ministerio de Producción, publicada este viernes en el Boletín Oficial.
“Créase la figura del `Defensor del Cliente´, que tendrá por finalidad que los proveedores atiendan y, en su caso, resuelvan las quejas y/o reclamos de sus consumidores”, según el texto oficial.
El Poder Ejecutivo estableció que los proveedores que “voluntariamente” implementen la figura del “Defensor del Cliente”, deberán “designar al postulante para cubrir dicha función, quien deberá ser un profesional del derecho de indubitables antecedentes y acreditada trayectoria en la materia de protección al consumidor”.
“El postulante designado, su plazo de vigencia, así como las demás condiciones previstas para su desempeño, deberán contar con la homologación mediante el dictado del acto administrativo correspondiente de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor”, aclaró.
Asimismo, explicó que en forma previa a la puesta en marcha de la figura del “Defensor del Cliente”, cada proveedor “deberá redactar un Reglamento de funcionamiento y de procedimiento para la tramitación de los reclamos de los consumidores, que deberá contar con la homologación de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor atendiendo a los principios de celeridad, informalidad, inmediatez y eficacia”.
Según lo dispuesto, la instancia de reclamo ante el “Defensor del Cliente” tendrá carácter voluntario, extrajudicial, gratuito y no podrá superar el plazo de 15 días corridos para su eventual resolución, “salvo para aquellos casos particulares que por su naturaleza o complejidad requieran, en cuanto a su tratamiento, de un plazo adicional”.
“En tales casos el proveedor podrá prever un período adicional de 15 días corridos para la atención de dichos casos, debiendo constar esta excepción expresamente en su reglamento de funcionamiento”, puntualizó el texto oficial.
También quedó establecido que el “Defensor del Cliente” actuará “con total autonomía en el ejercicio de sus funciones y reportará al máximo nivel de la organización”.
De acuerdo con la resolución, los proveedores que adhieran al régimen “deberán informar a los consumidores en forma clara, precisa y detallada los mecanismos y formas para interponer los reclamos ante el "Defensor del Cliente", así como los plazos y modalidades previstas para la resolución de los conflictos”.
El Poder Ejecutivo justificó la creación de esta figura al señalar que resulta necesaria para “fortalecer la protección de los intereses económicos de los consumidores y prevenir o reducir eventos dañosos en los bienes o derechos a proteger de la parte débil de la relación de consumo”.
La medida se tomó a través de una resolución del Ministerio de Producción, publicada este viernes en el Boletín Oficial.
“Créase la figura del `Defensor del Cliente´, que tendrá por finalidad que los proveedores atiendan y, en su caso, resuelvan las quejas y/o reclamos de sus consumidores”, según el texto oficial.
El Poder Ejecutivo estableció que los proveedores que “voluntariamente” implementen la figura del “Defensor del Cliente”, deberán “designar al postulante para cubrir dicha función, quien deberá ser un profesional del derecho de indubitables antecedentes y acreditada trayectoria en la materia de protección al consumidor”.
“El postulante designado, su plazo de vigencia, así como las demás condiciones previstas para su desempeño, deberán contar con la homologación mediante el dictado del acto administrativo correspondiente de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor”, aclaró.
Asimismo, explicó que en forma previa a la puesta en marcha de la figura del “Defensor del Cliente”, cada proveedor “deberá redactar un Reglamento de funcionamiento y de procedimiento para la tramitación de los reclamos de los consumidores, que deberá contar con la homologación de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor atendiendo a los principios de celeridad, informalidad, inmediatez y eficacia”.
Según lo dispuesto, la instancia de reclamo ante el “Defensor del Cliente” tendrá carácter voluntario, extrajudicial, gratuito y no podrá superar el plazo de 15 días corridos para su eventual resolución, “salvo para aquellos casos particulares que por su naturaleza o complejidad requieran, en cuanto a su tratamiento, de un plazo adicional”.
“En tales casos el proveedor podrá prever un período adicional de 15 días corridos para la atención de dichos casos, debiendo constar esta excepción expresamente en su reglamento de funcionamiento”, puntualizó el texto oficial.
También quedó establecido que el “Defensor del Cliente” actuará “con total autonomía en el ejercicio de sus funciones y reportará al máximo nivel de la organización”.
De acuerdo con la resolución, los proveedores que adhieran al régimen “deberán informar a los consumidores en forma clara, precisa y detallada los mecanismos y formas para interponer los reclamos ante el "Defensor del Cliente", así como los plazos y modalidades previstas para la resolución de los conflictos”.
El Poder Ejecutivo justificó la creación de esta figura al señalar que resulta necesaria para “fortalecer la protección de los intereses económicos de los consumidores y prevenir o reducir eventos dañosos en los bienes o derechos a proteger de la parte débil de la relación de consumo”.