Venderán bienes vinculados al lavado de activos
30 Agosto 2019
El Gobierno instruyó, este viernes, a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) para que proceda a la inmediata venta de bienes que ingresen al patrimonio de organismos públicos provenientes de decomisos por órdenes judiciales ante delitos vinculados al lavado de activos.
Así lo determina el Decreto 598/2019 publicado en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente Mauricio Macri y el jefe de Gabinete, Marcos Peña, el cual habilita a la AABE a que disponga un destino específico para su uso y/o utilización.
Especifica también que el producido de la venta de bienes que ingresen al patrimonio del Estado “deberá distribuirse de conformidad con lo dispuesto por las leyes vigentes”.
La normativa establece que en caso que los bienes decomisados estén en el extranjero, su disposición se realizará adoptando mecanismos acordes a las modalidades del país en que se realice la misma
En ese contexto, especifica además que se podrá requerir la intervención de entidades bancarias oficiales con especialización inmobiliaria.
Entre los considerandos se destaca que el decomiso “es una herramienta eficiente para penar la persecución e investigación de delitos vinculados, entre otros, al lavado de activos, garantizándose así también el cumplimiento de los compromisos asumidos por la República Argentina a nivel nacional e internacional”.
Puntualiza también que “que los bienes del Estado Nacional y los derechos sobre ellos, son activos que deben ser administrados de forma integrada con los restantes recursos públicos, los cuales conforme los estándares de uso racional, no pueden mantenerse inactivos o sin un destino útil”.
El texto completo de la resolución del decreto es el siguiente:
ARTÍCULO 1º.- Instrúyese a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, para que proceda a la inmediata enajenación de los bienes que ingresen al patrimonio de los organismos del Sector Público Nacional comprendidos en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, provenientes de decomisos ordenados por resoluciones judiciales, salvo que se disponga un destino específico para su uso y/o utilización.
ARTÍCULO 2°.- En caso que los bienes decomisados se encuentren ubicados en el extranjero, la disposición de los mismos se realizará adoptando mecanismos idóneos, adaptados a las modalidades del país en que se realice la misma, aplicando sea cual fuera el procedimiento, los principios rectores de publicidad, competencia de precios e igualdad de trato a los oferentes, pudiéndose requerir la intervención de entidades bancarias oficiales con especialización inmobiliaria.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que para la mejor y más eficiente gestión de los procedimientos que se sustancien en los términos del artículo 2° del presente, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá requerir al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO la realización de aquellas gestiones y trámites necesarios y conducentes para la enajenación de los bienes ubicados en el extranjero.
ARTÍCULO 4°.- El producido de la venta de bienes que ingresen al patrimonio del Estado Nacional provenientes de decomisos ordenados por resoluciones judiciales, deberá distribuirse de conformidad con lo dispuesto por las leyes vigentes.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña.