Prisión efectiva para deudor alimentario

Prisión efectiva para deudor alimentario

María Roberta Perujo Rivas

14 Mayo 2021

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La Justicia porteña condenó a ocho meses de prisión efectiva, al padre de dos niñas por omitir prestar los medios indispensables para la subsistencia de ambas, delito tipificado en la Ley 13944. Además, fijó como monto de indemnización del daño causado la suma de 105 mil pesos, más los intereses que pudieran corresponder, cuyo pago deberá realizarse en la cuenta de la denunciante, en representación de sus hijas menores.


El consejero y titular del Juzgado N° 6 en lo Penal, Contravencional y de Faltas, Gonzalo Rua, dictó sentencia en una audiencia oral en el marco de una causa por delito de incumplimiento de deberes de asistencia familiar, y condenó al imputado a la pena de ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento, por considerarlo autor penalmente responsable. Además, no hizo lugar al pedido de detención domiciliaria, ni de eximición de prisión; e intimó al imputado a que se presente en el término de cinco días en la sede del Juzgado, a efectos de cumplir con la detención ordenada, bajo apercibimiento de ser trasladado por la fuerza pública. A su vez, fijó como monto de indemnización del daño causado la suma de 105 mil pesos, con más los intereses que pudieran corresponder, cuyo pago deberá realizarse en la cuenta de la denunciante, en representación de sus hijas menores, informó el portal IJuddicial.

Al momento de dictar sentencia oral, el Magistrado entendió por acreditado que “desde enero de 2019 hasta la fecha, el Sr. R. omitió prestar los medios indispensables para la subsistencia de sus hijas: C. E. R., de once años de edad, y T. I. R., de ocho años de edad, ambas domiciliadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junto a su madre, M. S. C.”. A continuación, refirió directamente al imputado que «omitió prestar auxilio vinculado a la educación, alimentación, medios en salud, vivienda, vestimenta, tanto ropa informal como escolar, conectividad y esparcimiento».

Posteriormente, también enumeró “todos los esfuerzos realizados (por la denunciante) para que sus propias hijas puedan alimentarse”. “Nos contó todas las peripecias que tuvo que hacer para conseguir alimentos, todo el esfuerzo que tuvo que realizar para conseguir trabajo, como fue de a poco conformando una red de contención, al no tener familiares directos que la puedan ayudar, lo que le ha permitido incluso pedir pequeños préstamos personales para costear lo mencionado”, ahondó. “Este testimonio que en cada uno de los puntos fue muy elocuente y concluyente, fue verificado con la prueba documental que ha acercado la fiscalía, y se observa un relato coherente en cada una de las declaraciones, en tanto nos aporta los mismos datos”, agregó el juez.

A continuación, precisó que “si bien la testimonial de la víctima ha sido coherente, debe ser enmarcada, según los tratados internacionales, convenciones y la Ley de Protección a la Mujer, como así también de la jurisprudencia vinculada a la materia, que nos refieren que el testimonio en estos supuestos en los que se ejerce violencia de género; en particular violencia económica, se tenga presente que tienen el mismo valor de prueba como para, de alguna manera, derrocar la presunción de inocencia”. Al respecto, citó el fallo “Newbery Greve” del Tribunal Superior de Justicia, y “Rosendo Cantú” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde se estableció la importancia del valor probatorio del relato de la víctima en casos de violencia de genero.

En lo que refiere al encuadre legal de los hechos, recordó que “la ley 13944 sanciona como delito a quien omite prestar los medios indispensables para la subsistencia de sus hijos». «Este delito no requiere que haga algo, sino lo que le recrimina es, como el señor R., no hacer absolutamente nada para sus hijas”, subrayó.

Aún más, dio por acreditados los tres elementos que exige la figura legal, explicando que además de los informes y la prueba presentada, el imputado reconoció el hecho de que “es el padre, que omitió prestar los medios indispensables y que tenía la posibilidad de realizarlo”. Puntualizó que “el acusado mostró una desatención total. En ese tiempo, él pudo alimentarse, vestirse y, sin embargo, se despreocupó de si sus hijas tenían o no alimento suficiente, medios indispensables para concurrir a la escuela, elementos de higiene, etc.”. “El derecho penal intenta siempre buscar la salida alternativa al conflicto, lo que busca no es una pena de prisión, sino que imputado y víctima logren arribar un acuerdo para evitar aplicar la mayor cantidad de violencia», añadió; y tras aclarar que las partes no llegaron a un acuerdo, concluyó que «no queda otra alternativa más que tomar una decisión violenta, como reconocimiento del derecho”.

En cuanto a la pena de prisión efectiva, descartada ya la detención domiciliaria, el titular del Juzgado n.° 6 tuvo presente que la escala penal establece un mínimo de un mes y un máximo de dos años de prisión. “Lejos de compartir con la defensa el argumento referido en cuanto a que si sufre un encierro no va a poder abonar la cuota”, sentenció que “no ha pagado alimentos en ningún momento, por lo que la decisión no perjudica a las víctimas, les reconoce un derecho. Más aun, la pena de prisión cuando se hace efectiva, puede realizar trabajos, y por primera vez percibir un ingreso que se destine a las niñas”.

Finalmente, Rua citó los antecedentes y refirió que el imputado tuvo de parte del Estado la aplicación de sanciones con menor contenido de violencia, con la posibilidad de que haga tareas comunitarias para evitar la pena de prisión, y tuvo concretamente tres hechos por los cuales fue condenado. “Reconocer el derecho de las víctimas T. I. R. y de C. E. R., representadas de algún modo por su madre, M. S. C., el reconocimiento del derecho, de la razón y de la verdad de estos hechos, teniendo en cuenta que, al no haber un espíritu de solucionar el conflicto, no hay otra alternativa que la pena de prisión”, concluyó el Consejero.

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