Rechazan proyecto para modificar las Salas Aduaneras
22 Noviembre 2017
Frente al proyecto enviado por el presidente Mauricio Macri en el cual se propone modificar la Ley 11.683, el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal emitieron un comunicado conjunto rechazando la reforma de la integración de las Salas Aduaneras del Tribunal Fiscal de la Nación.
En el proyecto de reforma tributaria que se ha presentado en el Congreso de la Nación se modifican diversas leyes impositivas, entre las que se encuentra la Ley 11.683 de procedimiento fiscal, que regula la normativa entre el fisco y los contribuyentes.
El Tribunal Fiscal (TFN) es un organismo jurisdiccional con competencia impositiva y aduanera, y respecto de esta última el proyecto dispone que los contadores públicos podrán ser jueces del Tribunal Fiscal y representantes legales o patrocinantes. De esta manera, las salas aduaneras del Tribunal Fiscal (compuestas por tres abogados cada una) tendrán en el futuro una composición similar a las salas impositivas, es decir, dos abogados y un contador en cada una.
El TFN fue creado en 1959 y comenzó a funcionar en 1960. En su origen, era exclusivamente de competencia impositiva. Pertenece a la esfera de la administración pública y es un tribunal independiente.
Frente a la reforma propuesta, estableciendo la designación Contadores Públicos para integrar las Salas Aduaneras del TFN, el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal emitieron un comunicado conjunto rechazando la reforma de la integración de las mismas.
Según expresan “desde la sanción de la ley 20.626, las Salas Aduaneras del Tribunal Fiscal de la Nación se integran exclusivamente por tres abogados. Paralelamente, el Código Aduanero, siguiendo los principios de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, exige, para la mejor defensa de los administrados, el patrocinio letrado obligatorio en todas las presentaciones en que se planteen o debatan cuestiones jurídicas”.
A lo que agregan: “La principal razón de la incumbencia exclusiva de los abogados es que en los procedimientos aduaneros se debaten cuestiones de derecho que pueden afectar gravemente los intereses de los administrados, cuya defensa requiere de la formación específica de los profesionales del derecho”.
Asimismo sostienen: “En efecto, debido a su conocimiento del ordenamiento jurídico, el abogado es quien se encuentra más capacitado para hacer una aplicación sistemática de la ley aplicable al caso concreto, y efectuar una interpretación no sólo de la conducta del agente y su eventual subsunción en el ordenamiento jurídico, sino de la ley y la jurisprudencia. Es su tarea vincular el caso especial con las normas y con los principios de derecho, tanto en materias de derecho privado como de derecho público”.
“Frente a los intentos de los años 1998 y 2002, de reformar la ley 11.683 y el Código Aduanero para permitir que los contadores públicos actuaran como jueces aduaneros en el Tribunal Fiscal y pudieran también patrocinar y representar a los administrados en los procedimientos contenciosos aduaneros, ambos Colegios se opusieron y, en cada oportunidad, primó el buen criterio de mantener la incumbencia exclusiva de los abogados”, amplían.
Por último ambos Colegios señalan: “La reforma que se propone no alega razones –por cierto, no debatidas anteriormente- ni encuentra justificación en el mejoramiento del servicio de justicia en favor de los particulares, sino que recoge la aspiración de los profesionales de ciencias económicas de extender su incumbencia a un área que tradicionalmente estuvo atendida de manera adecuada por los profesionales del derecho”.