Suspenden audiencia pública

Suspenden audiencia pública

María Roberta Perujo Rivas y Juan Pablo Rebora

06 Febrero 2020

0
0
0
s2sdefault

La Justicia porteña dispuso la suspensión de la audiencia convocada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el objetivo de tratar la modificación de la tarifa del servicio público de estacionamiento medido en la vía pública.


El titular del Juzgado N° 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Andrés Gallardo, hizo lugar a la medida cautelar y dispuso la suspensión de la audiencia convocada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mediante decreto 11/20 para el día 7 de febrero de 2020, con el objeto de tratar la modificación de la tarifa del servicio público de estacionamiento medido en la vía pública. Todo ello en el marco de la causa «Bregman, Myriam Teresa y Otros contra GCBA sobre medida cautelar autónoma».

La medida se originó a partir de la petición de Bregman y Alejandrina Barry, quienes solicitaron «el dictado de una medida cautelar contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consistente en la suspensión de la audiencia pública convocada para el día 7 de febrero próximo mediante decreto 11/20 publicado en el Boletín Oficial Nª 5772 del 3 de enero de 2020″. Argumentaron que «la convocatoria en cuestión adolece de vicios y errores que la tornan insanablemente nula, y que transgreden derechos y garantías reconocidos en las leyes de la Ciudad y en las constituciones local y nacional». Explicaron que «el pasado 3 de enero el GCBA publicó en el Boletín Oficial de la CABA el Decreto 11/20 mediante el cual se dispone convocar a audiencia pública temática para el día 7 de febrero de 2020 a las 12:00 hs. en la Sede Comunal 1, sita en la calle Humberto I Nª 250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el tratamiento de la modificación de la tarifa del Servicio Público de Estacionamiento Medido en la vía Pública». A continuación, señalaron que «no pudieron tomar vista del expediente y ‘con ello, analizar la información y documentación referida a la Audiencia Pública’, dado que al dirigirse a la Av. Guzmán Nº 90 verificaron que en dicha dirección no se encuentra la Subsecretaría de Gestión Comunal, y que en realidad allí funciona la ‘Asociación Civil Niño Jesús’, asociación que no guardaría relación de ninguna índole con la referida Subsecretaría ni con la Audiencia Pública Convocada».

Al respecto, según señala lo difundido por ijudicial, el magistrado dispuso la realización de una constatación para verificar si en el domicilio de Av. Guzmán 90 funciona la sede de la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la CABA. Y constató que «en el inmueble (…) no funciona la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente, sino un hogar para mujeres con niños en situación de vulnerabilidad social». Y agregó que «quienes hayan optado por inscribirse presencialmente o bien tomar vista del expediente (…), al llegar al lugar indicado a tal fin se encontraron con la sede de una asociación civil que no tiene relación alguna con la mentada dependencia administrativa. Y aun cuando se considerara la hipótesis de que alguien hubiera referido a los interesados que en el edificio de la esquina funcionaban oficinas del GCBA, en tal inmueble no existe identificación alguna que permita identificarlo con la Subsecretaría en cuestión. Muy por el contrario, el cartel existente en el lugar da cuenta de que estaría ubicado en Av. Guzmán en una numeración entre el 100 y el 200, y que allí funciona el Centro de Formación Profesional del Adulto Nº 11 dependiente del Ministerio de Educación».

Recordó el juez que «la Constitución de la CABA garantiza, en su artículo 11, el derecho a la ‘efectiva participación en la vida política, económica o social de la comunidad'». A su vez, que «la ley 210 define como servicio público al control de estacionamiento por concesión (art. 2) y dispone que a los efectos de la modificación de las tarifas respectivas el Poder Ejecutivo debe convocar a audiencia pública obligatoria y no vinculante (art. 13). Asimismo la ley 6, que regula el instituto de las audiencias públicas, consagra el derecho a la participación en pie de igualdad, en el proceso de toma de decisiones que afectan el interés público (…), y que dicho organismo ‘debe publicitar la convocatoria a Audiencia Pública con una antelación no menor a veinte (20) días hábiles respecto de la fecha fijada para su realización'». Destacó también que «el art. 4 de la ley citada dispone que ‘el incumplimiento del procedimiento estipulado en la presente ley podrá ser causal de anulabilidad del acto por vía administrativa o judicial'».

Y apeló a una resolución reciente de la Cámara del fuero que «sostuvo (…), al decretar la nulidad de una audiencia pública convocada y celebrada por el Gobierno local en los términos de la ley 6, que ‘no hay audiencia sin convocatoria y no hay efectiva convocatoria si la información que se expresa a través de ella es insuficiente y, mucho menos, si es confusa o errada’ y que ‘es casi una obviedad señalar que el principio sobre el que se deben estructurar las audiencias es el de transparencia en la gestión de gobierno y, en función de ello, existe una calificada obligación de la autoridad pública en proveer información adecuada y oportuna, lo que implica, además, dar cumplimiento a su correcta difusión y publicidad'».

Advirtió también que «se trata de un error esencial, que afecta insanablemente la validez de la convocatoria, dado que quienes como las actoras quisieron ejercer su derecho constitucional y legal de tomar vista de las actuaciones, se vieron imposibilitados de hacerlo como consecuencia de la deficiente convocatoria». Por lo que interpretó que «resulta clara la transgresión al derecho al acceso a la información transparente, adecuada, veraz y oportuna consagrado en el art. 46 de la Constitución local, así como al derecho a la participación plena en la audiencia pública previsto en el art. 1 de la ley 6».

En cuanto al peligro en la demora, Gallardo entendió que «el mismo se configura con la inminencia de la audiencia, cuya celebración está prevista para el día de mañana. Resulta obvio destacar que de celebrarse dicho acto, se consumaría la afectación del derecho a la participación integral de las actoras y de otros habitantes de la Ciudad que eventualmente hubieran concurrido al lugar previsto para la inscripción presencial y vista del expediente».

0
0
0
s2sdefault
Rahasia Mekanik Bengkel Perbaiki Mesin Mahjong Ways 3 Bikin Putaran Cepat Menang
Fakta Mahjong Ways 3, Jenis Pola Ekor Naga Bikin Haus Kemenangan Memikat Hati
Etika Bermain Mahjong Wins 3, Supir Pribadi Terkejut Alami Kemunculan Petir Scatter Hitam di Lampu Merah
Setelah Sukses di Mahjong Ways, Pemuda Bekasi Terapkan Trik Menang di Mahjong Wins
Teknik Menguasai Pola Baru Mahjong Ways dengan Kesan Dramatis dari Rtp Harian
Adu Kuat Mesin Beringas Mahjong Ways 3 vs Mahjong Wins 3, Ini yang Lebih Untung
Cara Menarik Rejeki Mahjong Ways Pagi Hari Supaya Tidak Dipatok Ayam
Duel Panas Kaka vs Adik Menyusun Scatter Hitam untuk Strategi Putaran Mahjong Ways Bikin Salut Keluarga
Pola Petik Mangga Menerapkan Sistem Interaktif Majong Ways 2 Berbuah Manis
Skema Modal Seadanya Main Mahjong Wins 3 Raih Puluhan Juta per Bulan
Pola Kemenangan Mahjong Ways 3 dan Prediksi Menarik untuk Timnas Indonesia vs Arab Saudi di Kualifikasi Piala Dunia
Mengatur Formasi Panduan Mahjong Wins 2 dan Strategi Timnas Indonesia Menghadapi Arab Saudi di Round 4
Trik Mahjong Ways 2 yang Bisa Meningkatkan Fokus Anda Menyaksikan Indonesia vs Arab Saudi di Kualifikasi Piala Dunia
Rahasia Pola Mahjong Ways 3 yang Bisa Membantu Anda Menganalisis Pertandingan Timnas Indonesia vs Arab Saudi
Redefinisikan Strategi Anda Menyatukan Trik Mahjong dengan Pertandingan Timnas Indonesia vs Arab Saudi
Menguak Metode Mahjong Wins 3 dan Langkah Timnas Indonesia untuk Menghadapi Arab Saudi di Kualifikasi Piala Dunia
Langkah Cerdas di Mahjong Ways 3 Membaca Pola Permainan Timnas Indonesia Saat Menghadapi Arab Saudi
Menemukan Formasi Sukses Mahjong Ways 2 dan Strategi Timnas Indonesia Menghadapi Arab di Kualifikasi Piala Dunia
Kumpulan Trik Mahjong Ways 2 untuk Memperkirakan Hasil Timnas Indonesia vs Arab Saudi di Kualifikasi Piala Dunia Zona Asia
Meninjau Kemenangan di Mahjong Wins 2 Cara Timnas Indonesia Bisa Mengalahkan Arab Saudi di Round 4
Membaca Pola Kemenangan di Mahjong Ways 3 Kunci Sukses Menyusun Investasi Saham yang Tak Terlihat
Melangkah Lebih Jauh dengan Mahjong Wins 2 Menelusuri Jejak Cerdas di Pasar Saham IHSG
Seni Membaca Pola di Mahjong Ways 2 dan Cara Menyulapnya Menjadi Keputusan Investasi Terbaik
Formasi Tak Terduga Menghubungkan Strategi Mahjong Wins 3 dengan Gelombang Pasar Saham CBRE
Menjadi Ahli Mahjong Ways 3 Menemukan Metode Tak Terpikirkan untuk Sukses di Saham BBCA
Dari Mahjong ke Saham Redefinisikan Pola Wins 2 untuk Mengoptimalkan Portofolio Investasi Anda
Trik Mahjong Ways 3 yang Bisa Mengubah Cara Anda Membaca Tren Saham di IHSG
Langkah Tak Biasa Menyatukan Dunia Mahjong Wins 2 dengan Prediksi Saham BRPT
Mengungkap Kode Rahasia Mahjong Ways 3 Pola-Pola Kemenangan yang Bisa Mengguncang Dunia Saham
Menjinakkan Formasi Mahjong Wins 3 untuk Menyusun Investasi Saham yang Lebih Cermat dan Inovatif
suryajp
monggojp
senang303
sukses303
horus303
sboku99
spesial4d
joinbet99